Aldeas Infantiles SOS, con 40 años de trayectoria en el país, rechaza enérgicamente el fallo de la Jueza Georgina Esperanza Bayona, que abre la posibilidad para que los condenados por abuso sexual en contra de una niña, niño o adolescente, tengan la posibilidad de negociar su pena y conseguir rebajas por trabajar y estudiar durante su encarcelamiento.
De no ser revisado este fallo, el homicida del niño de 18 meses, noticia conocida el día de hoy, también podría pedir rebaja de pena, ya que el artículo del Código de la Infancia y la Adolescencia que se pretende desconocer también cobija delitos como homicidio, secuestro y lesiones personales con dolo.
Una justicia aplicada de tal manera sería un retroceso, no solo en los logros, muy recientes, para proteger a la niñez de manera reforzada, prevalente y atendiendo a su interés superior, sino un retroceso histórico en el terreno ganado en la sociedad para que como familia, comunidad y Estado se estime a la niños niñas y adolescentes como sujetos de derechos y no solo como objetos de protección.
El código de la Infancia y la Adolescencia, sancionado en 2006, y atendiendo el espíritu de la Convención sobre los derechos del Niño y de la misma Constitución Nacional, prohibió cualquier concesión penal para delitos de homicidio, lesiones personales dolosas, delitos contra la integridad sexual y el secuestro, cometido contra niños, niñas y adolescentes; pretender desconocer este artículo implicaría desatender todo un conjunto de leyes y tratados internacionales que buscan que la niñez tenga protección redoblada y eficaz contra los delitos y entre ellas se encuentra tener leyes severas y disuasivas, no permisivas, laxas y negociables.
“Las personas tienen que saber que cometer un delito contra la niñez, como el perpetuado el jueves 12 de enero en Fusagasugá- Cundinamarca, en el cual falleció Jean Pierre Garzón, un menor de 18 meses que fue brutalmente golpeado por un hombre, es grave, tiene penas severas, una sanción social y que la justicia del Estado Colombiano no negocia la protección y el respeto de sus niñas, niños y adolescentes. La ley no es un juego, cuando hablamos de niñez”. Concluyó Ángela Rosales, directora Nacional de Aldeas Infantiles SOS.
Como quiera que hay prohibición expresa de rebajas de pena en caso de abuso sexual cometido contra niñas, niños o adolescentes, plasmado en el artículo 199 de la Ley de Infancia y adolescencia, el funcionario judicial que insiste en el desconocimiento de esta norma estaría prevaricando y sus actuación debe ser vigilada y eventualmente sancionada por la Procuraduría General de la Nación y por la Justicia penal.
Esta restricción a los beneficios obedece al castigo ejemplar que se debe aplicar a quien vulnere los derechos a la integridad de niñas, niños y adolescentes, como lo reconoció nuestra Corte Constitucional, en sentencia de constitucionalidad frente a esta norma, Sentencia C 738 de 2008, en la cual indicó: “…el Estado debe llevar la investigación hasta sus últimas consecuencias. Esta restricción se encuentra plenamente justificada por referirse a conductas que vulneran la vida, la integridad personal y sexual y la libertad de los menores, de modo que resulta del todo razonable que el Estado persista en su decisión de sancionar ejemplarmente a los agresores” Este pronunciamiento de la Corte es obligatorio para todos los funcionarios judiciales y ni siquiera por vía de tutela se puede entrar a desconocer, además porque violaría el interés superior del niño plasmado en la Convención de Derechos del Niño, el cual hace parte del Bloque de Constitucionalidad que protege a nuestra infancia y adolescencia.
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