agosto 11 2025
Tribunal internacional reconoce el derecho al cuidado como una necesidad humana ineludible y universal
La Corte Interamericana de Derechos humanos declaró recientemente, el pasado 7 de agosto el derecho de todas las personas a ser cuidadas, a cuidar y al autocuidado. Este hito dado a través la Opinión Consultiva 31 y que dio respuesta a la solicitud realizada por Argentina, marca un avance para el derecho internacional de los derechos humanos, al igual que en el reconocimiento del trabajo del cuidado como una corresponsabilidad social y familiar.
Este es un hito en el reconocimiento que el cuidado ha sido una labor realizada por mujeres, una que lo han realizado sin reconocimiento y remuneración, lo que ha generado la crisis de los cuidados en nuestra región, una en los que hay más personas para cuidar que personas que cuidar. Es así que el reconocimiento del cuidado como un derecho fundamental se relaciona con la superación del cuidado como un sesgo de género, que lo atribuye a la naturaleza de las mujeres, al igual que una superación de la división sexual del trabajo que marcó a este tipo de trabajos como de menor valor, al categorizarse con trabajos reproductivos.
¿Cómo define La Corte el derecho al Cuidado?
La Corte señala al cuidado como: “una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad.” Lo que implica una corresponsabilidad tanto social como familiar, relacionándose, además, con un principio de igualdad y no discriminación. Y atendiendo a situaciones específicas de cuidado de personas que requieran apoyo por alguna situación de dependencia, ya sea esta temporal o permanente.
De igual manera la Corte comprende el derecho al cuidado en tres dimensiones el ser cuidado, el cuidar y el autocuidado. Estas dimensiones asegurarán condiciones para una existencia digna, e implicará “que toda persona cuenta con tiempo, espacios y recursos para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren el bienestar integral suyo o de otros y les permitan desarrollar libremente sus proyectos de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vital.”
¿Cuáles son las tres dimensiones del Cuidado?
Es así que en estas tres dimensiones podemos destacar que:
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El derecho a ser cuidado se refiere a la atención de calidad y optima para vivir con dignidad, garantizando el bienestar físico, espiritual, mental y cultural.
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El derecho a cuidar se relaciona con brindar cuidados en condiciones dignas, permitiendo que quienes cuidan sean cuidadas también.
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El derecho al autocuidado implica que quienes cuidan puedan atender su bienestar que incluye necesidades físicas, mentales, emocionales, espirituales y culturales.
Desde Aldeas Infantiles SOS Colombia celebramos que un tribunal internacional se pronuncie sobre el derecho al cuidado en sus tres dimensiones, así como el llamado que hace con hecho a ser protegido por los Estados y a impulsar políticas públicas para el cuidado, para las personas cuidadoras y para fomentar el autocuidado.
Nos sumamos a entender el cuidado como una responsabilidad social que convoca a familias, comunidades, empresas, ciudadanía y Estado para hacer de nuestra sociedad una cuidadora, así mismo resaltamos que todas las niñas y niños tienen derecho a un cuidado de calidad, lo cual asegura, a su vez, su derecho a tener relaciones positivas y estables, que los empoderen y les brinden cariño, aspectos vitales para su desarrollo personal individual.
Te invitamos a conocer más sobre cómo el cuidado puede evitar que la niñez viva distintos tipos de violencia aquí
Referencias