agosto 12 2025
¿Qué pasa con las y los jóvenes que egresan del ICBF cuando cumplen 18 años?
¿Alguna vez te has preguntado qué pasa con las y los jóvenes que crecen en el sistema de protección cuando cumplen los 18 años? En el día de la juventud queremos que recuerdes cuando tenías esa edad ¿Qué te caracterizaba?, ¿qué pensabas?, y sobre todo ¿con quién contabas?
Estas preguntas son las que hoy en el día de la juventud, nos permiten entender lo necesario de la reciente ley 2479 de 2025 para jóvenes que egresan del ICBF. Ya que con esta ley las y los jóvenes que están en el sistema de protección cuando cumplen los 18 años recibirán apoyo, al igual que un sistema que los proteja y acompañe, en el tránsito de su camino hacia la autonomía y la independencia.
¿Qué puntos son relevantes y pertinentes en la ley 2479 o “hijos e hijas del Estado”?
En seguida queremos destacar los puntos relevantes de la ley 2479:
Primero, la creación de un programa nacional de acompañamiento integral a cada egresado, incluyendo el fortalecimiento estatal, las redes de apoyo y la orientación de acciones que impulsan el desarrollo integral de las y los jóvenes sin cuidado parental, destacando que es fundamental que se haya incluido en esta ley a las y los adolescentes, junto con los jóvenes que están en el sistema y que están próximo al egreso.
Segundo, reconocemos como un punto relevante el incluir un programa de acompañamiento a egresados y egresadas del sistema, ya que se parte de un reconocimiento de que los y las jóvenes tienen trayectorias de vida distintas, lo que evidencia capacidades y condiciones diferentes, entender esto es clave para brindar un acompañamiento hacia una vida independiente y autónoma también diferencial.
Tercero, la ley contempla el principio de participación que implicará un fortalecimiento en la vinculación de jóvenes en procesos tanto referidos al Estado, como a otros actores sociales, escenarios de toma de decisiones y situaciones que les impacte.
Cuarto, destacamos el enfoque de curso de vida, que parte de un reconocimiento específico y particular al desarrollo de cada joven, lo que se relaciona con el desarrollo de acciones progresivas y articuladas que consideren las trayectorias de vida, siendo vital al comprender el proceso de egreso como parte de una planificación y del acompañamiento que se da desde que niñas, niños, adolescentes y jóvenes entran al sistema de protección.
Quinto, la definición de los lineamientos de este programa nacional de forma articulada con organizaciones internacionales no gubernamentales, de la sociedad civil, al igual que con redes de jóvenes, esto incluirá que las modalidades, programas y servicios consideren procesos para el egreso, así como sea un proceso planificado con un enfoque de fortalecimiento de la autonomía y la independencia.
Y sexto, el periodo previsto para esta implementación, que se estipula en doce meses desde la aprobación de la ley, tiempo en el que deben ser expedidos tanto los lineamientos, como los programas, estrategias y decretos para su desarrollo.
¿Qué se puede mejorar de la ley 2479 o “hijos e hijas del Estado”?
También queremos destacar qué elementos se podrían mejorar de esta ley 2479 como una invitación para continuar incidiendo en favor de las y los jóvenes que crecen en el sistema de protección. Así:
Primero, es necesario entender que el desarrollo y el fortalecimiento de capacidades para la autonomía y la independencia son un proceso que debe comenzar desde que se ingresa al sistema de protección, y no únicamente cuando se egresa.
Segundo, la ley se refiere a jóvenes que están en el sistema de protección, gran parte de su contenido se enfoca en las y los egresados, pero es importante resaltar que el egreso debe entenderse como un proceso planificado desde la niñez y adolescencia, por lo que niños, niñas y adolescentes que ingresan deben recibir acompañamiento y condiciones específicas, para que su egreso a futuro esté a la par del desarrollo de sus habilidades hacia una vida autónoma e independiente.
Tercero, es importante reconocer dentro de la implementación no solo el principio de participación, sino otros principios fundamentales (la planificación del egreso, la desinstitucionalización y reintegro familiar) que se relacionan con quienes hacen parte del sistema y no únicamente con las y los egresados. Esto implica a las y los jóvenes que siguen en el sistema.
Y un cuarto elemento que debería ser revisado es el acompañamiento previsto a personas que ya podrían considerarse adultas (según la ley se indica un acompañamiento a jóvenes desde los 18 a los 28 años). En la medida en que parte de que los y las jóvenes que egresan no cuentan con condiciones necesarias para su independización, si bien es necesario brindar servicios de apoyo y acompañamiento esto no debe ser confundido con frenar o impedir una vida autónoma e independiente de personas adultas, o concebirles como sujetos dependientes, dilatando sus procesos de independización.
Aldeas Infantiles SOS es una ONG con presencia global. En Colombia trabaja en varias regiones del país donde brinda apoyo e impulsa los proyectos de vida en adolescentes y jóvenes, así mismo realiza acompañamiento durante los procesos de independización y fortalece capacidades para la toma de decisiones y la autonomía.
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