Niñez migrante no acompañada o separada:   por el derecho a crecer en familia
diciembre 23 2025

Niñez migrante no acompañada o separada: por el derecho a crecer en familia

Son múltiples los riesgos, necesidades, vulneraciones de derechos y situaciones complejas por las que han pasado, y siguen pasando, cientos de niñas, niños y adolescentes en contexto de movilidad humana. Pero sin duda, uno de los riesgos más difíciles, y que deriva en muchas otras vulneraciones de derechos, es la pérdida del cuidado parental, es decir, la separación de su familia.

En esta tercera entrega de nuestro especial Bitácora migrante, hablaremos sobre niñez y adolescencia migrante no acompañada y/o separada (Unaccompanied and Separated Children -UASC-).

¿A qué se refiere?

Son las niñas, niños y adolescentes que se desplazan solos de un país a otro sin el acompañamiento y cuidado de sus padres o cuidadores. Puede ser:

  1. Niños, niñas y adolescentes no acompañados: personas menores de dieciocho años, separadas de sus padres, de su familia nuclear y otros parientes, que no están bajo el cuidado de ningún adulto que por ley y costumbre es responsable de hacerlo (Unicef, 2019). 1
  2. Niños, niñas y adolescentes separados: personas menores de dieciocho años, separados de ambos padres, de su familia nuclear o de sus cuidadores legales, pero no necesariamente de otros parientes. El concepto puede incluir niñez acompañada por otros adultos de su familia (Unicef, 2019). 1

¿Por qué motivos se presenta esta situación?

Existen múltiples razones por las cuales niños, niñas y adolescentes migran solos, sin la compañía de familiares o cuidadores, entre ellas están:

  • Reunirse con familiares que se encuentran en otro país o ciudad.
  • Buscar mejores condiciones de vida.
  • Su familia se ha desintegrado.
  • Situación de violencia en su país de origen o residencia.
  • Situaciones de vulneración de derechos al interior de su hogar.
  • Padres, madres y/o cuidadores que no pueden asumir el cuidado de los menores de edad.

“Las situaciones o razones que identificamos por las cuales las niñas, niños y adolescentes migrantes se encuentran no acompañados o han sido separados de sus familias son diversas, dentro de ellas se encuentran: abandono parental, violencia intrafamiliar, negligencia severa, abuso sexual intrafamiliar, emergencias médicas del cuidador principal, e incluso casos complejos como sustracción de menores y adolescentes en tránsito con documentación falsificada”, afirma Laura Dorado, profesional técnica de proyectos de Aldeas Infantiles SOS.

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Muchas niñas, niños y adolescentes migrantes cruzan las fronteras solos, enfrentándose a múltiples riesgos durante el recorrido, en ocasiones, lo hacen por pasos no oficiales usando rutas peligrosas. La complejidad de la migración hace que la niñez y adolescencia esté más expuesta sufrir algunas de las peores formas de abusos y otros daños.

La niñez migrante, sujeto de protección integral

Es fundamental tener presente que sin importar las razones o condiciones de migración de una niña, niño o adolescente se deben garantizar sus derechos. La convención de los Derechos del Niño define al niño/niña como toda aquella persona menor de 18 años y le garantiza protección especial sin distinción, con el propósito de garantizar su bienestar y desarrollo integral; por tanto, debemos recordar que la niñez y adolescencia migrantes son ante todo niños, niñas y adolescentes y por tanto son sujetos de especial protección.

Las niñas, niños y adolescentes no acompañados tienen vulnerado su derecho a estar con su familia y no ser separados de ella, razón por la cual, una vez identificado el caso deben ser sujetos de protección especial, a través de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos -PARD- a cargo de las autoridades administrativas. El Estado colombiano con el apoyo de la cooperación internacional y la sociedad civil, debe construir rutas para la atención inmediata, así:

  1. Se inicia con la identificación.
  2. Sigue con el ingreso al sistema de protección bajo la custodia del Estado colombiano en alguna de las modalidades de protección.
  3. Y finaliza con una solución estable y duradera, de preferencia la reunificación familiar cuando responda al interés superior de cada menor de edad.

“El Comité de los Derechos del Niño, en la Observación General No. 6, señaló que los Estados están obligados a proteger y garantizar los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados que se encuentren dentro de su territorio para lo cual, debe expedir leyes y crear las estructuras administrativas necesarias. Además, en los casos de niñez no acompañados o separados el Estado debe buscar una solución duradera lo cual debe comenzar con (i) la búsqueda de la reunificación familiar” 2.

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Sin embargo, cuando la reunificación familiar en un entorno protector y garante de los derechos de la niñez no sea posible, el Estado debe proceder con otras medidas de protección como: la integración del niño al país de acogida, la adopción internacional, o el reasentamiento del niño en un tercer país, en los casos en que ello contribuye a la reunión familiar, o constituye el único medio para protegerlo de manera efectiva y duradera.

 Ante esta realidad, en mayo de 2024 el Estado colombiano creó y reglamentó la resolución 2032 para crear y reglamentar la Mesa Nacional de Niñez y Adolescencia Migrante del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), cuyo objetivo es “coordinar, articular y gestionar de manera interinstitucional la formulación de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la protección integral, la estabilización e integración de la niñez y la adolescencia migrantes, refugiados y retornados”3.

Cuidar, proteger y reunir, nuestro compromiso con la niñez migrante: más cuidado en familia

En Aldeas Infantiles SOS trabajamos día a día para que la niñez migrante no acompañada y/o separada emprenda su viaje más importante: el que los lleva de regreso a casa para volver a abrazar a quienes más se ama, la familia.

Por ello, en Aldeas se promueven servicios y acciones de protección especializados para niñez migrante y para niñez migrante no acompañada o separada, con o sin Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos -PARD-, dentro de los principales se cuentan:

  1. La gestión de casos individualizada para la reunificación familiar en entornos garantes de los derechos de la niñez.

 

Consiste en realizar una caracterización inicial y un análisis del contexto familiar de origen y del entorno receptor para luego avanzar con la gestión de redes familiares tanto en Colombia como en terceros países de destino. Según Laura Dorado durante este proceso se hace una preparación emocional del niño o niña y su familia mediante sesiones individuales y grupales; adicionalmente se entregan apoyos logísticos y se agencia la coordinación interinstitucional con entidades clave. “Una vez se da la reunificación familiar hacemos seguimiento, priorizando el monitoreo del bienestar del niño, niña y adolescentes, su vinculación a servicios de salud y educación, y el fortalecimiento de los factores protectores familiares en su proceso de integración”, explica Laura Dorado.

 

Lee: “Nunca más voy a estar solo”, Felipe La historia de una reunificación familiar

  1. Cuidado Alternativo Temporal -CAT- basado en familia o refugio familiar temporal, para garantizar un entorno seguro y protector adaptado a sus desafíos y bienestar

Este servicio se consolida como un pilar esencial de la respuesta de protección especializada, no solo por su función de atención directa y cuidado, sino por su capacidad de articular procesos que restablecen derechos, en palabras de Laura Dorado este servicio “dignifica la infancia y preparan trayectorias de vida más seguras y estables para niños, niñas y adolescentes migrantes”.

 

Escucha la historia de la familia Agrela, participantes del servicio de refugio familiar: “Uno se siente como en familia”

  1. Fortalecimiento de las capacidades técnicas y operativas de actores institucionales responsables de la protección de los niños, niñas y adolescentes en contextos migratorios.

 

 

 

Ayúdanos a proteger los derechos de niñas y niños migrantes, así como a facilitar que muchos puedan volver a reunirse con su familia.

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  1. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.icbf.gov.co/system/files/cartilla_rutas_de_atencion_agentes_del_sistema.pdf
  2. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/su180-22.htm
  3. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_icbf_2032_2024.htm